La Sostenibilidad no es una opción: El Parlamento Europeo establece que las empresas que desarrollen actividades productivas para la Unión Europea deberán trabajar a favor de la Sostenibilidad de forma obligatoria

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El pasado 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas (Corporate Sustainability Due Diligence Directive – CSDDD), esto significa un cambio importante en cómo se regulan las prácticas empresariales en la Unión Europea.

Esta directiva establece requisitos para que las empresas identifiquen y aborden posibles problemas relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente y, desarrollen planes para combatir el cambio climático incorporando prácticas sostenibles y procesos de Debida Diligencia en toda su cadena de suministro. Se espera que más de 5.000 empresas estén sujetas a estas nuevas normas. 

¿Qué empresas estarán sujetas?

La aplicación de la CSDDD afectará a:

Empresas de la Unión Europea (UE): aplicará a grandes empresas con más de 1.000 trabajadores y con una facturación anual de más de 450 millones de euros, se dará de forma gradual:

  • 2027: empresas con 5.000 trabajadores y 1.500 millones de euros.
  • 2028: empresas con 3.000 trabajadores y 900 millones de euros.
  • 2029: empresas con 1.000 trabajadores y 300 millones de euros.

Empresas de terceros países con actividades en la UE: sólo se tendrá en cuenta su facturación. Para 2027, las empresas que facturen 1.500 millones de euros estarán sujetas a estas nuevas normas, mientras que en 2028 se aplicarán a aquellas con una facturación de 900 millones de euros y en 2029 a las que tengan una facturación de 300 millones de euros.

Pequeñas y medianas empresas (pymes): Aunque no están directamente incluidas en la propuesta, estas empresas se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.

Obligaciones de las empresas

La CSDDD establece ciertas responsabilidades para el cumplimiento de la Debida Diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente.

  • Integrar la Debida Diligencia en las políticas corporativas. 
  • Determinar los efectos negativos reales o potenciales en derechos humanos y medioambiente.
  • Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
  • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
  • Supervisar la eficacia de las medidas adoptadas.
  • Comunicar públicamente sobre su Debida Diligencia.
  • Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París y con el objetivo de limitar el calentamiento global a un máximo de 1,5 °C.

Así, las empresas tendrán que recolectar información cualitativa y cuantitativa mediante informes independientes y procedimientos de reclamación. Cada año, deberán evaluar regularmente sus operaciones, las de sus filiales y cadenas de valor.

Sanciones

El régimen de sanciones tiene como objetivo hacer que las empresas sean responsables por no cumplir con sus deberes de diligencia debida, lo que significa que tendrán que compensar a las víctimas. Los países de la Unión Europea deben establecer o nombrar una autoridad encargada de supervisar y castigar a las empresas que no cumplan con estas obligaciones, las multas podrán llegar hasta el 5% de los ingresos totales mundiales de las empresas.

¿Cómo se verán afectadas las empresas colombianas?

Las empresas colombianas que participen en el mercado europeo y cumplan con los criterios que se plantean en la directriz deben ajustar sus operaciones para cumplir con los requisitos establecidos por la Unión Europea, especialmente en materia de responsabilidad social y ambiental en sus cadenas de suministro. Las empresas que no cumplen con los criterios de la directriz pueden verse afectadas por las modificaciones operativas de terceras empresas en caso de integrar su cadena de valor. 

Esta normativa es importante para que las empresas operen con un enfoque responsable y consciente de las implicaciones de sus actividades productivas sobre el medio ambiente y sus colaboradores.



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