Conoce la ley 2232 de 2022 sobre plásticos de un solo uso - Fenalco solidario

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La Corporación Fenalco Solidario Colombia contó con un espacio clave en compañía de la vicepresidenta Ejecutiva de Acoplásticos, Paula Ocampo, para entender y despejar dudas sobre la ley 2232 de plásticos de un solo uso. Este encuentro destacó la importancia del compromiso colectivo en la protección del medio ambiente, subrayando cómo la implementación efectiva de esta legislación es fundamental para avanzar hacia prácticas más responsables y sostenibles en el sector industrial colombiano.

Los plásticos de un solo uso son productos hechos total o parcialmente en plástico que no fueron ni diseñados ni introducidos al mercado pensando en que realizaran múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida. Esta ley, firmada el 7 de julio del año 2022 busca prohibir la introducción, comercialización y/o distribución en el territorio nacional de estos tipos de plásticos, con el objetivo de reducir el impacto ambiental negativo asociado con su uso y disposición. 

Entrará en vigencia en dos fases, la primera comenzó a regir en el país desde el 7 de julio de este año, y la segunda a partir del 7 de julio del 2030, marcando un compromiso gradual hacia la reducción de este material. 

Los artículos que quedaron prohibidos este año son:

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las de lavanderías para empacar ropa.  
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

En 6 años, es decir, el 7 de julio de 2030 quedarán prohibidos los siguientes artículos:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregar a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. 
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato, para llevar o entregar a domicilio.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregar a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques o cualquier recipiente empleado para la comercialización al consumidor final de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras. 
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

A pesar de las prohibiciones establecidas por la Ley 2232, existen algunas excepciones fundamentales que permiten ciertos usos específicos de estos productos. Estas excepciones están diseñadas para situaciones donde alternativas viables aún no están disponibles o son impracticables, asegurando así que ciertos sectores industriales y comerciales puedan adaptarse gradualmente a las nuevas regulaciones ambientales sin comprometer su funcionalidad o seguridad. Estas excepciones son:

  • Productos con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene.
  • Productos para contener químicos que presenten riesgo a la salud humana o para el medio ambiente.
  • Productos para contener y conservar alimentos líquidos o bebidas de origen animal. 
  • Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental mayor.
  • Productos para empacar bienes de la canasta familiar. Las bolsas de basura no quedan prohibidas.
  • Productos reutilizables.
  • Productos biodegradables o compostables en condiciones ambientales naturales.
  • Productos para exportación. La prohibición no aplicará cuando el objeto de cualquiera de las actividades sea la exportación.
  • Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada. 

Adicionalmente, a partir de 2030 queda prohibida la comercialización y distribución en el país de productos que tengan aditivos oxodegradables, estos aditivos, están diseñados para acelerar la descomposición del plástico mediante procesos oxidativos, sin embargo, estudios han demostrado que este proceso no conduce a una verdadera biodegradación, sino a la fragmentación del plástico en microplásticos, que son aún más difíciles de eliminar del medio ambiente, pueden persistir durante largos períodos de tiempo y representan riesgos para la salud de los ecosistemas y potencialmente para la salud humana a través de la cadena alimentaria.

La implementación de la Ley 2232 representa un paso crucial hacia la sostenibilidad ambiental en Colombia, promoviendo la eliminación progresiva de plásticos de un solo uso y fomentando la adopción de alternativas más amigables con el medio ambiente. La Corporación Fenalco Solidario Colombia ofrece distintos servicios para acompañar a las organizaciones en su transición hacia prácticas más sostenibles ¡Agenda tu cita ahora mismo y descubre cómo podemos acompañar a tu organización en el proceso de transición hacia prácticas más sostenibles! Haz clic aquí para agendar tu cita



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